Noticia de interés para los compradores de «BITCOIN»

Manuel Gil • 29 de enero de 2020

Noticia de interés para los compradores de «BITCOIN»

Es importante saber que las personas que venden o compran Bitcoin o cualquier otro tipo de criptomonedas no están exentos de la responsabilidad de expedir factura, conforme al artículo 615 del Estatuto Tributario.


Según este artículo todas aquellas personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes o ejerzan profesiones liberales deberán expedir factura o un documento equivalente por cada una de las operaciones que realicen, a pesar de ser contribuyentes o no.


Según el Oficio 2733 del 2018 de la DIAN que se refirió a la naturaleza de las criptomonedas, que son tenidas en cuenta como activos, por lo tanto, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio a 31 de diciembre de cada año gravable criptomonedas deberán reportarlas en la declaración de renta anual como intangible o como inventario.


Por este motivo, para que el comprador pueda soportar efectivamente costos y deducciones en impuestos directos como el de la renta e impuestos descontables requerirá de todas las facturas.


Fuente: Ámbito Jurídico


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